CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL
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C.P. Laura Oneira Miranda Flores
Titular de la Contraloría y Transparencia Municipal
Artículo 43.- La Contraloría y Transparencia Municipal, es la dependencia administrativa encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, y tiene por objeto la gestión pública municipal se realice de una manera eficiente y con apego al Plan Municipal de Desarrollo, los presupuestos, los programas y las leyes aplicables; y le corresponde, además de las que le confiere la Ley de Gobierno, las siguientes atribuciones, responsabilidades y funciones:
- I. Conocer, auditar e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones correspondientes en los términos de la Ley de la materia y los reglamentos municipales;
- II. Auditar el ingreso, administración y ejercicio de los recursos que conforman la Hacienda Pública Municipal;
- III. Informar al Presidente Municipal y al Síndico Primero sobre el resultado de las evaluaciones de las dependencias Administrativas, Órganos, Unidades, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal;
- IV. Organizar y coordinar los sistemas y procedimientos de prevención, control, vigilancia y evaluación de las Dependencias administrativas, Órganos, Unidades Administrativas, Organismos y Entidades de la Administración Pública Municipal;
- V. Supervisar el ejercicio de los recursos federales que recibe el Municipio, conforme lo previsto por la Ley de Coordinación Fiscal;
- VI. Supervisar que se cumplan los términos, condiciones y cláusulas de los contratos y convenios celebrados entre el Municipio y otras entidades públicas y privadas de donde se desprendan derechos y obligaciones para el Municipio;
- VII. Vigilar el cumplimiento, de la Administración Pública Municipal respecto de las disposiciones legales en materia de planeación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores, contabilidad, contratos, convenios y pago de personal;
- VIII. Vigilar y verificar que las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios se realicen de acuerdo a la planeación, programación y presupuestación aprobada y en estricto apego a la legislación y reglamentación correspondiente, sin demérito de la responsabilidad de las dependencias encargadas de su realización;
- IX. Vigilar y verificar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación y presupuestación aprobada y en estricto apego a la legislación correspondiente, sin demérito de la responsabilidad de las dependencias encargadas de la ejecución de sus obras; así como participar en cada una de las etapas normativas para su contratación;
- X. Vigilar que se cumplan en todos sus términos las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados entre el Municipio con la Federación, el Estado o los Municipios, de donde se derive la inversión de fondos, supervisando la correcta aplicación de los mismos;
- XI. Atender, turnar y dar seguimiento a las resoluciones de las quejas o denuncias recibidas en contra de servidores públicos;
- XII. Constatar el cumplimiento que señala la Ley de Gobierno y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, respecto a la presentación de la Cuenta Pública y los Informes de Avance de Gestión Financiera respectiva, ante el H. Congreso del Estado y en su caso la Auditoría Superior del Estado;
- XIII. Coordinar la elaboración y presentación de las respuestas a los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior del Estado y la Auditoría Superior de la Federación, en apoyo a las dependencias administrativas, órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal;
- XIV. Coordinar las acciones de entrega-recepción de los titulares de las Dependencias administrativas, órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal que correspondan;
- XV. Desarrollar programas, proyectos y acciones tendientes a la Protección de Datos personales de los ciudadanos en poder del Municipio;
- XVI. Desplegar los programas, proyectos y acciones necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública del Municipio;
- XVII. Elaborar y someter a la autorización del Presidente Municipal los proyectos de manuales, políticas o lineamientos que tiendan a regular los procesos, procedimientos, organización y funcionamiento de las dependencias administrativas, órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal;
- XVIII. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y el Reglamento Municipal correspondiente;
- XIX. Promover intercambios y convenios de coordinación con instituciones públicas y privadas en la búsqueda de la optimización y mejora de la Administración Pública Municipal;
- XX. Coadyuvar con el Síndico Segundo para que los servidores públicos obligados, presenten en tiempo y forma la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León;
- XXI. Actuar como Órgano de Control Interno del Gobierno Municipal;
- XXII. Llevar el procedimiento de Responsabilidad Administrativa para sancionar a los servidores públicos municipales que incumplan con las observaciones emitidas por las autoridades fiscalizadoras de acuerdo con la legislación de la materia;
- XXIII. Substanciar las investigaciones y procedimientos administrativos que presuman la responsabilidad de servidores públicos municipales, con excepción de los de elección popular;
- XXIV. Auditar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, contabilidad gubernamental, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores y exenciones o deducciones de impuestos o derechos municipales, por parte de la administración pública municipal;
- XXV. Coordinar acciones con la Federación y el Estado para cumplir con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y de hechos de corrupción;
- XXVI. Crear las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;
- XXVII. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León;
- XXVIII. Promover, fomentar y difundir entre la ciudadanía las obligaciones de los servidores públicos, la cultura de la legalidad y la trascendencia del uso
de los mecanismos de participación ciudadana, particularmente los vinculados al respeto, a la legalidad y al combate a la corrupción, y - XXIX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Presidente Municipal.