DESARROLLO ECONÓMICO
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C. Mirna Díaz Morales
Encargada de la Secretaría de Desarrollo Económico
Artículo 71.- La Secretaría de Desarrollo Económico, es la dependencia encargada de promover, apoyar, asesorar, fomentar y vigilar el crecimiento económico y turístico de forma ordenada del Municipio, y le corresponde, además de las atribuciones que se precisan en los demás ordenamientos jurídicos y reglamentarios, el despacho de los siguientes asuntos:
- I. Coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas del municipio;
- II. Coordinar las relaciones institucionales entre el Gobierno Municipal y el sector empresarial;
- III. Diseñar, promover e implementar programas y procesos para la formación integral de las personas de todos los sectores, en cuanto a las tecnologías de información y comunicación;
- IV. Elaborar programas que impulsen a la comunidad en el desarrollo de actividades económicas proporcionando apoyos, asesoría profesional, promoción, espacios y herramientas que los inicien en el sector económico;
- V. Colaborar con los buscadores de empleo y empleadores mediante el Servicio Municipal de Empleo;
- VI. Promover en el ámbito estatal, nacional e internacional, los atractivos turísticos y las ventajas competitivas del Municipio para beneficio de la comunidad;
- VII. Promover y fomentar, en coordinación con las autoridades federales y estatales, la atracción de inversiones y la generación de empleos en el Municipio;
- VIII. Promover y realizar ferias del empleo;
- IX. Solicitar a las diferentes dependencias una lista de trámites y servicios relacionados con la apertura de nuevas empresas y su tiempo de ejecución, con el fin de transparentar la información a los diferentes inversionistas nacionales y extranjeros
- X. Formular, orientar y coordinar acciones, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico del Municipio, relacionados con el progreso de los sectores productivos en un marco de competitividad y de desarrollo creciente en la actividad económica;
- XI. Trabajar cordialmente con las cámaras, organismos intermedios, dependencias gubernamentales, instituciones educativas y la sociedad en general para realizar conjuntamente acciones orientadas al desarrollo económico del Municipio;
- XII. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de acciones, planes, programas, estrategias y acciones en materia de desarrollo económico;
- XIII. Informar a la persona titular de la Contraloría Municipal y dar vista a la Dirección del Órgano Interno de Control y Vigilancia, respecto de las irregularidades detectadas que pudieran constituir faltas administrativas en materia de responsabilidades, acompañando en su caso, los elementos necesarios para el ejercicio de las acciones correspondientes;
- XIV. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y
- XV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Presidente Municipal.