DESARROLLO SOCIAL
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C. Obed Isaí Rincón López
Encargado de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 75.- La Secretaría de Desarrollo Social, es la dependencia encargada de las actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas, así como de las funciones del sector salud, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
- I. Ofrecer programas de capacitación y formación profesional en la promoción y difusión de la cultura;
- II. Realizar programas, proyectos y acciones para desarrollar y promover el arte y la cultura;
- III. Fomentar la creación, uso y aprovechamiento de los espacios culturales municipales;
- IV. Elaborar, apoyar y ejecutar los programas, proyectos y eventos culturales;
- V. Coadyuvar con las autoridades gubernamentales del Estado y la federación para el funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Social;
- VI. Participar como enlace entre el Municipio, su población, los creadores de arte, promotores culturales y empresarios de cultura
- VII. Vigilar el buen funcionamiento de los espacios culturales;
- VIII. Fomentar el desenvolvimiento de la cultura y las actividades recreativas de sano esparcimiento;
- IX. Vigilar, rescatar y preservar el Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio;
- X. Fortalecer y establecer mecanismos de acción, coordinación, cooperación y vinculación en materia cultural, entre las diferentes entidades públicas y privadas;
- XI. Coordinar las relaciones institucionales entre el Gobierno Municipal, la comunidad cultural y empresarial, procurando la realización de programas, proyectos y acciones conjuntas para elevar la competitividad cultural y el nivel de vida;
- XII. Encabezar la elaboración de políticas y ejecución del plan de desarrollo cultural;
- XIII. Promover en el ámbito estatal, nacional e internacional, los atractivos culturales y turísticos del Municipio para beneficio de la comunidad;
- XIV. Supervisar y formular, en coordinación con otras dependencias administrativas, la realización de eventos culturales y recreativos en la vía pública dentro del territorio municipal, promoviendo y fortaleciendo el sentido de pertenencia a la comunidad y el vínculo social;
- XV. Asesorar y gestionar los trámites necesarios para el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos o alumnos destacados académicamente;
- XVI. Auxiliar y apoyar, conforme a los recursos disponibles, a las escuelas públicas de nivel preescolar, primaria y secundaria;
- XVII. Promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones entre los niños y jóvenes;
- XVIII. Coordinar la organización de festejos cívicos, cuidado del medio ambiente y culturales para el fortalecimiento de los valores;
- XIX. Coordinar la realización de programas por parte de las autoridades municipales en las instituciones educativas;
- XX. Impulsar el fortalecimiento de los valores históricos y cívicos, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios;
- XXI. Reconocer la labor realizada por los maestros de las instituciones educativas que se encuentren dentro del Municipio;
- XXII. Apoyar a los estudiantes que carecen de medios necesarios para la realización de sus estudios de Educación Media Superior en escuelas oficiales, de acuerdo con los lineamientos que se determinen;
- XXIII. Reconocer a los alumnos de los niveles de primaria y secundaria que obtengan excelencia académica de las escuelas públicas del Municipio, de acuerdo con los lineamientos que se determinen;
- XXIV. Apoyar la economía familiar con paquetes de útiles escolares en los niveles preescolar, primaria y secundaria a los alumnos de las escuelas del Municipio;
- XXV. Proponer y gestionar la firma de convenios con dependencias interinstitucionales para apoyar el inicio o continuidad de estudio para jóvenes y adultos;
- XXVI. Instituir el Consejo Municipal de Participación Social en la Educación para las personas que estén en situación de vulnerabilidad en todos los niveles educativos;
- XXVII. Impulsar las propuestas que recomiende el Consejo Municipal de Participación Social en la Educación;
- XXVIII. Coordinar las acciones encaminadas al bienestar de la ciudadanía, a través de la difusión de programas de atención y prevención sobre enfermedades y control sanitario;
- XXIX. Crear, planear, propiciar, fomentar, realizar y vigilar los programas y las actividades de salud pública, que promuevan la cultura de la salud;
- XXX. Supervisar, controlar y administrar las funciones relativas al servicio que se proporciona en el municipio relativas al cuidado, protección y bienestar animal;
- XXXI. Desarrollar todos los programas deportivos sociales y representativos del Municipio;
- XXXII. Organizar eventos institucionales en coordinación con las demás áreas deportivas;
- XXXIII. Coordinar administrativa y operativamente las áreas de apoyo con las que cuenta la Secretaría;
- XXXIV. Vincular las distintas áreas de servicio de apoyo deportivo con los distintos programas deportivos municipales;
- XXXV. Supervisar que el presupuesto de las áreas deportivas sea acorde a las necesidades del Municipio;
- XXXVI. Implementar estrategias para el buen funcionamiento de la Secretaría;
- XXXVII. Planear, organizar, coordinar y vigilar los programas a realizar en las áreas adscritas a la Secretaría;
- XXXVIII. Atender las observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas por la Contraloría y Transparencia Municipal;
- XXXIX. Supervisar el cumplimiento de los contratos y convenios celebrados entre Municipio y organismos públicos o privados en la materia;
- XL. Fomentar la eficiencia en la participación deportiva y recreativa, para lograr una sociedad con un estilo de vida más saludable;
- XLI. Fomentar la convivencia familiar a través de la creación de espacios recreativos;
- XLII. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo con lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y
- XLIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Presidente Municipal.