DESARROLLO URBANO, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Lic. Ricardo Solís Pérez
Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente
Artículo 58.- La Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente es la encargada de la ordenación y regulación de asentamientos urbanos, y de la aplicación de las normas en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
- I. Planear y regular el ordenamiento territorial en los asentamientos humanos, su crecimiento, conservación y mejoramiento;
- II. Determinar las previsiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios municipales;
- III. Participar coordinadamente con las autoridades federales, estatales y municipales en la vigilancia y cumplimiento de la normatividad en materia de medio ambiente;
- IV. Coordinar las acciones necesarias con los sectores sociales correspondientes para lograr la protección del medio ambiente;
- V. Preservar y restablecer el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente, en zonas de jurisdicción municipal;
- VI. Elaborar un diagnóstico en materia ambiental del municipio, definiendo la problemática existente, sus causas y consecuencias, proponiendo y aplicando las acciones correctivas;
- VII. Revisar y emitir opinión de los proyectos de las nuevas vialidades desde el punto de vista técnico;
- VIII. Elaborar y proponer proyectos, planes, programas y políticas en materia de movilidad;
- IX. Coordinar programas, obras y acciones para la promoción de la cultura de prevención social en movilidad;
- X. Planear, dirigir y coordinar las actividades relativas a la regulación vial, así como aplicar las normas que regulen el adecuado tránsito vehicular y peatonal, con el propósito de brindar seguridad vial y movilidad sustentable a la población que habite o transite por el municipio;
- XI. Conocer, tramitar y dictaminar conforme a los Planes o programas de Desarrollo Urbano vigentes en el Municipio, los proyectos de construcción o de edificaciones, las solicitudes relativas a licencias o autorizaciones de factibilidad de uso de suelo, fijación de lineamientos generales de diseño arquitectónico, solicitud de licencia de uso de suelo, cambios de uso de suelo, solicitud de licencia de uso de edificaciones, cambios de lineamientos o de densidades, obras de urbanización, régimen de propiedad en condominio, así como de: subdivisiones, fusiones, parcelaciones, relotificaciones, conjuntos urbanos y/o fraccionamientos en sus diversas etapas, estructuras para publicidad exterior y anuncios, y demás trámites, autorizaciones o permisos que se regulen en los ordenamientos de la materia, otorgando, en caso procedente, la licencia, autorización o permiso municipal respectivo;
- XII. Participar en la constitución y la administración de las reservas territoriales públicas para la vivienda popular, las infraestructuras, los equipamientos sociales y el cuidado del ambiente;
- XIII. Vigilar en el ámbito de su competencia y jurisdicción la observancia de los Planes de Desarrollo Urbano, las declaratorias y las normas básicas correspondientes, las disposiciones legales y reglamentarias en materia de desarrollo urbano, movilidad, recuperación del espacio público y seguridad vial, ecología y protección ambiental, así como la consecuente utilización del suelo;
- XIV. Conocer de la elaboración e implementación de los procesos de inspecciones, para la vigilancia y cumplimiento de los Planes y Programas en materia de Desarrollo Urbano, en la utilización del suelo o de las edificaciones o uso de edificaciones o construcciones, tendientes a prevenir o evitar la contaminación del medio ambiente, a la imagen urbana, y lograr una mayor mitigación al cambio climático;
- XV. Llevar a cabo las inspecciones, suspensiones, medidas de seguridad y clausuras a las obras públicas y privadas, así como en la imposición de sanciones a sus responsables cuando incurran en violación a disposiciones legales o reglamentarias;
- XVI. Intervenir conjunta y coordinadamente con el Gobierno del Estado a través de los organismos responsables en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
- XVII. Realizar visitas de inspección a las construcciones, edificaciones e inmuebles para comprobar el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbano, los Planes de Desarrollo Urbano y usos de suelo;
- XVIII. Proponer, promover y participar en la realización de estudios e investigaciones que conduzcan al conocimiento total de las características ecológicas del Municipio, para implementar modelos adecuados para el manejo de recursos o para la planeación ambiental del desarrollo;
- XIX. Proponer modificaciones a la reglamentación existente a efecto de incluir criterios ambientales locales, derivados de estudios e investigaciones practicados en el territorio municipal;
- XX. Otorgar las autorizaciones en materia forestal para la poda, tala y trasplante de acuerdo con los criterios de reposición de arbolado que definan los reglamentos aplicables;
- XXI. Realizar las inspecciones, suspensiones, clausura temporal o definitiva, parcial o total, así como también, la aplicación de medidas de seguridad a establecimientos o predios compartidos con casas habitación donde se realicen actividades industriales, comerciales o de servicios que emitan al ambiente contaminantes, o que instalen anuncios publicitarios, así como en predios donde se afecte la vegetación, así como en la imposición de sanciones a sus responsables o propietarios, cuando incurran en violaciones a las disposiciones legales o reglamentarias;
- XXII. Ejecutar las acciones derivadas de la celebración de acuerdos de coordinación y cooperación de las instituciones federales, estatales o municipales, según sea el área de su competencia;
- XXIII. Resolver o remitir a las instancias correspondientes las denuncias efectuadas por la ciudadanía en materia de deterioro ambiental;
- XXIV. Promover o efectuar estudios para conocer la organización social de la comunidad, con la finalidad de programar adecuadamente las acciones de educación ambiental e implementar los modelos de utilización de recursos y eficiencia la participación de la comunidad;
- XXV. Revocar los acuerdos de licencias, permisos y autorizaciones que se expidan en contravención con las leyes y demás disposiciones administrativas de observancia general en materia de Desarrollo Urbano;
- XXVI. Celebrar convenios de coordinación con la federación, otras entidades federativas y municipios, para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en la materia;
- XXVII. Realizar las verificaciones técnicas y/o de trámite necesarias para la integración y dictaminación tendientes a resolver permisos, autorizaciones o licencias y demás establecidos por la normativa aplicable expedidos en el ejercicio de las atribuciones conferida;
- XXVIII. Aplicar, en asuntos de Desarrollo Urbano, las sanciones, medidas y procedimientos previstos en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León y la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, los Reglamentos Municipales y demás disposiciones legales aplicables;
- XXIX. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y demás disposiciones municipales, sobre uso de suelo, construcciones, fraccionamiento, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, estacionamientos y demás materias de desarrollo urbano que regulen tales disposiciones aplicables;
- XXX. Autorizar y expedir o en su caso negar, las licencias de anuncios y carteleras panorámicas y similares, así como llevar el control en el territorio municipal, apegándose para ello a la reglamentación vigente
- XXXI. Auxiliar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en el levantamiento de censos de lotes baldíos y casas abandonadas, así como en el envío de diversas notificaciones que requieran;
- XXXII. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León;
- XXXIII. Elaborar estudios, dictámenes y proyectos en materia de infraestructura vial;
- XXXIV. Informar a la persona titular de la Contraloría Municipal y dar vista a la Dirección del Órgano Interno de Control y Vigilancia, respecto de las irregularidades detectadas que pudieran constituir faltas administrativas en materia de responsabilidades, acompañando en su caso, los elementos necesarios para el ejercicio de las acciones correspondientes;
- XXXV. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y
- XXXVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el Presidente Municipal.