OBRAS PÚBLICAS
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C. Juan Serafín Rodríguez Marroquin
Titular de la Secretaría de Obras Públicas
Artículo 55.- La Secretaría de Obras Públicas es la encargada de planear, organizar y ejecutar las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación de los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, modificación, remodelación, conservación, mantenimiento, restauración y demolición de obras públicas, bienes inmuebles y movimientos destinados a la prestación de un servicio público o de uso común, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
- I. Elaborar el Plan Municipal de Obra Pública y sus programas anuales;
- II. Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras públicas, desarrollando las estrategias y definiendo los plazos para su implementación;
- III. Coordinar la ejecución de los programas relativos a la construcción y reparación de las obras públicas, debidamente autorizadas;
- IV. Elaborar los proyectos y diseños conceptuales, ingenierías básicas, anteproyectos, estudios de ingeniería, de detalle, proyecto ejecutivo y presupuesto para la construcción de obras públicas;
- V. Promover la ampliación de la red de drenaje pluvial y de la red de alumbrado público;
- VI. Promover la construcción y equipamiento de parques, plazas y jardines públicos;
- VII. Promover la construcción, ampliación, recarpeteo y equipamiento de calles y avenidas;
- VIII. Elaborar programas, proyectos y políticas de apoyo para la obtención y asignación de recursos para la ejecución de la obra pública;
- IX. Gestionar ante las instancias correspondientes, los recursos necesarios para la realización de obras públicas en el Municipio;
- X. Promover la participación organizada de grupos de vecinos en la formulación, revisión y control de los proyectos, planes y programas relativos a la obra pública y vialidad;
- XI. Elaborar y actualizar el padrón de contratistas para obra pública;
- XII. Establecer el sistema y los procedimientos adecuados de control de contratos, convenios, presupuestos, avance de obra, estimación económica y el pago correspondiente;
- XIII. Llevar el control y expediente físico y financiero de las obras ejecutadas y contratadas;
- XIV. Conducir y desarrollar el proceso de los concursos de licitación de las obras públicas con base en la normatividad aplicable;
- XV. Planear, organizar y priorizar la promoción de obras públicas solicitadas por la ciudadanía, cuantificando las aportaciones para la ejecución de las mismas;
- XVI. Resolver la terminación anticipada de contratos de obras públicas municipales en los casos que concurran razones de interés general;
- XVII. Coadyuvar con el Presidente Municipal y el Síndico Segundo, en aquéllas controversias judiciales o administrativas que se susciten en virtud de contratos de obra pública o el incumplimiento de las disposiciones en la materia;
- XVIII. Coordinar los actos administrativos del Comité de Apoyo para la adjudicación y fallo de los concursos de obra pública municipal;
- XIX. Expedir, otorgar o negar las solicitudes de autorización para la realización de cualquier tipo de obra o mantenimiento que implique la apertura o modificación temporal de las vías públicas municipales;
- XX. Proponer ante el titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal la derrama del Impuesto Sobre Aumento de Valores y Mejoría Específica de la Propiedad, con las bases y fórmulas que al efecto establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, así como organizar y cuantificar la colaboración de los particulares en la ejecución de obras públicas;
- XXI. Resguardar el archivo de los asuntos de su competencia;
- XXII. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo con lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León;
- XXIII. Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría en materia de obras, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto por la Tesorería Municipal responsabilizándose por su cumplimiento una vez autorizado;
- XXIV. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de las Unidades Administrativas a su cargo y del ejercicio de estas;
- XXV. Atender y analizar alternativas de solución en coordinación con las dependencias municipales a las solicitudes de los vecinos, con relación a las obras públicas que impliquen ordenamiento vial;
- XXVI. Poner a consideración del Ayuntamiento el programa anual de obras;
- XXVII. Informar a la persona titular de la Contraloría Municipal y dar vista a la Dirección del Órgano Interno de Control y Vigilancia, respecto de las irregularidades detectadas que pudieran constituir faltas administrativas en materia de responsabilidades, acompañando en su caso, los elementos necesarios para el ejercicio de las acciones correspondientes;
- XXVIII. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y
- XXIX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Presidente Municipal.