OFICINA GENERAL DE GABINETE
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Lic. Daniel Salas Quintero
Titular de la Oficina General de Gabinete
Artículo 94.- La Oficina General de Gabinete, tiene a su cargo la coordinación con las demás dependencias municipales, los planes, programas y proyectos que tengan viabilidad técnica, económica y social para beneficio de todos los habitantes del Municipio, y tendrá las siguientes atribuciones:
- I. Fungir como enlace con las diversas dependencias, entidades y ciudadanos;
- II. Consolidar y desarrollar un sistema municipal en el cual interactúen todos los ciudadanos que habitan en el Municipio buscando siempre la participación de todos;
- III. Llevar el sistema estadístico municipal y establecer los índices en los que se basarán los planes y programas municipales;
- IV. Elaborar los estudios para la planeación del desarrollo y reformular y ajustar las estrategias y orientaciones de las políticas públicas;
- V. Llevar a cabo relaciones públicas con representantes empresariales;
- VI. Mantener informado al Presidente Municipal de los acontecimientos y sucesos que tengan impacto político o social en las actividades de la Administración Pública Municipal;
- VII. Llevar a cabo consultas, encuestas y análisis de información para abarcar el mayor alcance de los programas sociales alienados a las acciones del Gobierno Municipal;
- VIII. Proponer y elaborar estudios, análisis de datos y encuestas para la toma de decisiones del Gobierno Municipal;
- IX. Analizar información e implementar medidas de seguridad interna para el registro de datos y documentos para mantener la confidencialidad de las políticas de privacidad de los ciudadanos;
- X. Coadyuvar en la planeación de los eventos y giras de trabajo del Presidente Municipal;
- XI. Atender las relaciones interinstitucionales del Presidente Municipal;
- XII. Acordar directamente con el Presidente Municipal
- XIII. Asesorar a las diferentes Dependencias que integran la Administración Pública Municipal en el desempeño de sus atribuciones;
- XIV. Representar al Presidente Municipal en eventos públicos y protocolarios, cuando Presidente Municipal así lo instruya, y
- XV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Presidente Municipal.