SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
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Lic. Luisa Magdalena Ortega
Titular de la Secretaría de Ayuntamiento
Artículo 21.- Al Titular de la Secretaría de Ayuntamiento, le corresponde, además de las atribuciones que expresamente le señala la Ley de Gobierno, el despacho de los siguientes asuntos:
- I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto y formular las actas correspondientes;
- II. Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto, responsabilizándose por su cumplimiento, una vez autorizado;
- III. Proporcionar asesoría jurídica a la Administración Pública Municipal, Centralizada y Paramunicipal, coordinando la defensa legal de los intereses de la Administración;
- IV. Coordinar la aplicación de las sanciones previstas en las disposiciones legales y normatividad municipal;
- V. Compilar las disposiciones jurídicas del ámbito federal, estatal y municipal para vigilar su aplicación y cumplimiento;
- VI. Atender y llevar el registro y la estadística de los recursos de inconformidad presentados por particulares en contra de actos de la autoridad municipal;
- VII. Evaluar y proponer los reglamentos y reformas a los mismos, con el objeto de que mantenga actualizada la normativa municipal y cumpla con las necedades del Gobierno Municipal;
- VIII. Revisar todos los acuerdos, contratos y convenios en que intervenga como parte de la Administración Pública;
- IX. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Administración Pública Municipal;
- X. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio y en la atención de la audiencia del mismo;
- XI. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y las disposiciones de carácter general municipal;
- XII. Citar oportunamente por escrito, por cualquier otro medio electrónico o aplicación, a sesiones de Ayuntamiento a los integrantes, por sí mismo o por instrucciones del Presidente Municipal;
- XIII. Coadyuvar en la elaboración de los informes anuales del Ayuntamiento;
- XIV. Dar cuenta, en la primera sesión de cada mes, el número y contenido de los asuntos turnados a comisiones, con mención de los pendientes;
- XV. Informar en las sesiones del Ayuntamiento el avance y cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores;
- XVI. Elaborar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
- XVII. Expedir y certificar con su firma los documentos oficiales emanados o que oficialmente se encuentren en poder del Ayuntamiento o de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Municipal;
- XVIII. Administrar el Archivo Histórico y Administrativo Municipal;
- XIX. Proporcionar la información que le soliciten los integrantes del Ayuntamiento, en los términos que se señalan en este Reglamento y la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Nuevo León;
- XX. Coordinar la edición, publicación y difusión de la Gaceta Municipal;
- XXI. Auxiliar al Cronista Municipal en sus actividades y proporcionar los insumos necesarios para el desarrollo de su gestión;
- XXII. Vigilar la correcta utilización de los espacios destinados al comercio fijo y semifijo, regular al ambulante y el respeto a los reglamentos relativos a la actividad comercial en el Municipio;
- XXIII. Iniciar, sustanciar y desahogar, en los asuntos de su competencia y en representación de las Autoridades Municipales el procedimiento de clausura de negocios, en los casos previstos por las leyes y reglamentos vigentes;
- XXIV. Coordinar acciones con las diversas Dependencias e instituciones federales, estatales y municipales, a fin de unificar criterios y participar como coadyuvante de la autoridad competente en los operativos que se realicen para combatir el delito;
- XXV. Supervisar las actividades que desarrollan los jueces calificadores, al aplicar el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio;
- XXVI. Vigilar que la actuación de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad y Vialidad se encuentre apegada a derecho;
- XXVII. Organizar las acciones de coordinación con las autoridades estatales y federales, así como con los sectores social y privado, para los planes de prevención y control de altos riesgos, emergencias y desastres;
- XXVIII. Salvaguardar la integridad física, los bienes y el entorno de las comunidades del municipio, supervisando, elaborando y operando programas de fortalecimiento de la cultura de la prevención, y el Plan Municipal de contingencias;
- XXIX. Coordinarse con los planes de acción de todos los cuerpos de auxilio, Dependencias municipales, voluntarios y sociedad civil para salvaguardar la vida y los bienes de los ciudadanos, de manera preventiva y en casos de desastre actuar oportunamente;
- XXX. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo con lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León;
- XXXI. Conocer de manera directa los asuntos que ameriten las sanciones de apercibimiento, amonestación, arresto contra de los Integrantes de la Institución Policial;
- XXXII. Intervenir en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compra-venta, arrendamiento, comodato, donación y demás en los que se afecte el Patrimonio Municipal;
- XXXIII. Autorizar los servicios y expedir títulos de propiedad de lotes en panteones municipales;
- XXXIV. Informar a la persona titular de la Contraloría Municipal y dar vista a la Dirección del Órgano Interno de Control y Vigilancia, respecto de las irregularidades detectadas que pudieran constituir faltas administrativas en materia de responsabilidades, acompañando en su caso, los elementos necesarios para el ejercicio de las acciones correspondientes;
- XXXV. Revisar y expedir permisos temporales para la utilización de espacios públicos municipales;
- XXXVI. Las demás que se señale este Reglamento, la Ley de Gobierno y las demás disposiciones legales aplicables y el Presidente Municipal.