SEGURIDAD Y VIALIDAD
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Titular de la Secretaría de Seguridad y Vialidad
Artículo 49.- La Secretaría de Seguridad y Vialidad estará a cargo de un Secretario, a quien además de las atribuciones conferidas en la Ley de Gobierno, la Ley de Seguridad para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, le corresponde el ejercicio de los siguientes asuntos:
- I. Participar con las instancias de coordinación del Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia y las normas que regulan la integración, organización y funcionamiento de dichos sistemas;
- II. Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;
- III. Informar cuando sea requerido por el Ayuntamiento, respecto de los asuntos relativos a la corporación;
- IV. Acordar con el Presidente Municipal e informarle de los asuntos que le corresponden, así como desempeñar las comisiones y funciones que le confieran;
- V. Formular anteproyectos de programas y presupuestos de los asuntos de su competencia, sometiéndolos a consideración del Presidente Municipal para su incorporación en los proyectos que se sometan a la aprobación del Ayuntamiento;
- VI. Elaborar en coordinación con la Contraloría y Transparencia Municipal el Manual de Organización de la Policía Municipal, que habrá de proponerse al Presidente Municipal;
- VII. Diseñar y definir políticas, programas y acciones a efectuar respecto a la prevención de delitos;
- VIII. Mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad pública dentro del territorio municipal;
- IX. Prevenir y auxiliar a las personas en la protección de sus propiedades o posesiones y derechos;
- X. Auxiliar dentro del marco legal correspondiente, al Ministerio Público, autoridades administrativas y judiciales;
- XI. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el Municipio en materia de Seguridad Municipal;
- XII. Realizar la detención en los términos previstos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; ejercer las facultades que le confiere la legislación en materia penal;
- XIII. Contribuir a la seguridad pública de la sociedad, realizando tareas de prevención del delito y labores de protección civil o auxilio de la población cuando se requiere;
- XIV. Poner a disposición de las autoridades competentes a los menores infractores cuando sus conductas puedan entrañar la comisión de un delito o de una falta administrativa, conforme las disposiciones legales aplicables;
- XV. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos y ordenamientos municipales, así como en las disposiciones y acuerdos emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, en su caso;
- XVI. Promover programas, acciones y políticas a efectos de optimizar y eficientizar el servicio de seguridad pública municipal;
- XVII. Promover la organización y funcionamiento de Consejos o Comités Consultivos Municipales de Seguridad Pública y Protección Ciudadana;
- XVIII. Verificar el cumplimiento de las normas que regulan el adecuado tránsito vehicular y peatonal, con el propósito de brindar seguridad vial y movilidad sustentable a la población que habite o transite en el municipio:
- XIX. Planear, dirigir y controlar la revisión de conductores de automóviles y vehículos automotores y cualquier medio de transporte que circule por las vialidades;
- XX. Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio;
- XXI. Diseñar, operar y administrar el sistema de semáforos, para agilizar el tránsito vehicular y la seguridad peatonal, excluyendo los que formen parte del Sistema Integral de Tránsito Metropolitano;
- XXII. Promover la educación vial entre la población, particularmente entre los niños y jóvenes escolares;
- XXIII. Promover la participación de la población del Municipio, a fin de realizar propuestas para agilizar el tránsito vehicular;
- XXIV. Difundir mediante campañas, las políticas y normas que atañen la seguridad vial;
- XXV. Fomentar y promover acciones para la seguridad peatonal en las vías públicas y promover la denuncia ciudadana respecto a las conductas irregulares de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad y Vialidad;
- XXVI. Llevar y mantener actualizado el padrón de Visto Bueno para licencia de conducir, en los términos de la legislación vigente aplicable;
- XXVII. Auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos inherentes o relacionados con el tránsito de vehículos y la aprehensión de los infractores;
- XXVIII. Imponer sanciones a las personas que infrinjan el Reglamento de Tránsito y Vialidad y llevar un registro de ellas;
- XXIX. Identificar, analizar y realizar propuestas para disminuir los puntos de conflicto en la vialidad municipal;
- XXX. Revisar y autorizar cambios de sentidos de circulación en las calles, para mejorar la vialidad.
- XXXI. Supervisar la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos en adecuaciones viales e instalación de señalamientos horizontal y vertical;
- XXXII. Realizar estudios de ingeniería vial para justificar la instalación de dispositivos para el control del tránsito vehicular;
- XXXIII. Coordinar proyectos viales con autoridades Federales, Estatales y Municipales;
- XXXIV. Auxiliar a solicitud de las autoridades federales, estatales y de otros municipios, en localización y persecución de los delincuentes;
- XXXV. Informar a la persona titular de la Contraloría Municipal y dar vista a la Dirección del Órgano Interno de Control y Vigilancia, respecto de las irregularidades detectadas que pudieran constituir faltas administrativas en materia de responsabilidades, acompañando en su caso, los elementos necesarios para el ejercicio de las acciones correspondientes
- XXXVI. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León;
- XXXVII. Resolver los recursos de inconformidad que le correspondan, y
- XXXVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o el Presidente Municipal.