SERVICIOS PÚBLICOS
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C. Jesús Enrique Cerda Chapa
Encargado de la Secretaría de Servicios Públicos
Artículo 65.- Además de las atribuciones y responsabilidades que le otorgan las leyes y reglamentos, la Secretaría de Servicios Públicos y sus Direcciones Generales tendrán las siguientes:
- I. Planear, realizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones de operación, los servicios públicos municipales de limpieza, alumbrado, ornato, forestación y conservación de parques, plazas y jardines públicos, reparación y mantenimiento de vías públicas, limpieza de áreas municipales y drenaje pluvial, limpieza de panteones municipales, limpia, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos;
- II. Coadyuvar con la autoridad competente respecto al servicio de agua potable, drenaje sanitario, alcantarillado, y tratamiento y disposición de aguas residuales;
- III. Promover la acción de la sociedad civil encaminada a evitar la destrucción de bienes de dominio público municipal;
- IV. Avisar a la autoridad competente de quien haga mal uso y ocasione daños a los servicios públicos;
- V. Participar en la gestión de recursos de industrias, empresas y particulares a efecto de que, en conjunto con el municipio, se coadyuve en la reparación y mantenimiento de vías y parques públicos;
- VI. Implementar planes y programas de trabajo para el mejoramiento continuo de las instalaciones, seguridad, limpieza, productos y servicios ofrecidos en los parques municipales;
- VII. Fomentar, promover y coordinar la participación activa y económica de la ciudadanía en el proceso de desarrollo de programas y obras de beneficio comunitario;
- VIII. Atender los requerimientos de infraestructura social de los servicios públicos;
- IX. Proponer y participar en la celebración de convenios y contratos relacionados con sus atribuciones;
- X. Resguardar el archivo de la información y documentación de los asuntos de su competencia;
- XI. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León;
- XII. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las atribuciones de las unidades administrativas a su cargo;
- XIII. Informar a la persona titular de la Contraloría Municipal y dar vista a la Dirección del Órgano Interno de Control y Vigilancia, respecto de las irregularidades detectadas que pudieran constituir faltas administrativas en materia de responsabilidades, acompañando en su caso, los elementos necesarios para el ejercicio de las acciones correspondientes;
- XIV. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y
- XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales en la materia y el Presidente Municipal.