TESORERÍA Y FINANZAS
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C.P. Eliazar Treviño Guerra
Titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal
Artículo 31.- Corresponde al titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, además de las atribuciones que expresamente le señala la Ley, el despacho de los siguientes asuntos:
- I. Administrar la Hacienda Pública Municipal, recaudando de los contribuyentes de conformidad a la Ley de Ingresos, los pagos correspondientes, así como encargarse de la recaudación de las participaciones Estatales, Federales, Municipales, los ingresos y contribuciones que correspondan al municipio, ejerciendo el presupuesto de egresos y efectuando el pago correspondiente de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo y las bases que establezca el Ayuntamiento;
- II. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto;
- III. Acordar directamente con el Presidente Municipal;
- IV. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución;
- V. Dar cumplimiento a los convenios en materia de coordinación fiscal;
- VI. Vigilar la administración de fondos, para obras por cooperación;
- VII. Proporcionar, en tiempo y forma, al Ayuntamiento, los proyectos de Presupuestos de Egresos e Ingresos, para su aprobación;
- VIII. Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento, el programa financiero para el manejo y administración de la deuda pública municipal
- IX. Remitir al H. Congreso del Estado, previa aprobación del Ayuntamiento, los Informes de Avance de Gestión Financiera y de Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, los cuales deberán estar firmados por el Tesorero Municipal, el Presidente Municipal y el Síndico Primero;
- X. Tomar las medidas necesarias para optimizar la administración de los recursos financieros, que constituyen la Hacienda Pública Municipal, interviniendo en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compra-venta, arrendamiento, comodato, donación y demás en los que se afecte al Patrimonio Municipal;
- XI. Administrar y asegurar la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Administración Pública Municipal que constituyen el Patrimonio Municipal;
- XII. Ejercer los recursos financieros, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento;
- XIII. Llevar la contabilidad general y el control del ejercicio presupuestal, en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa aplicable;
- XIV. Administrar, registrar y controlar el inventario general de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Municipal dándole cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable, en lo relativo al registro y valuación del patrimonio;
- XV. Administrar el Registro Catastral Municipal y promover su actualización y modernización;
- XVI. Apoyar el funcionamiento de la Junta Municipal Catastral, en los términos de la Ley de Catastro y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- XVII. Establecer un sistema de información y orientación fiscal, para los contribuyentes municipales;
- XVIII. Revisar los anteproyectos de presupuestos de egresos de las entidades que integran la Administración Pública Paramunicipal, para los efectos de su consideración en el Presupuesto de Egresos Municipal;
- XIX. Integrar la documentación relativa de la Administración Pública Municipal, en su ámbito de competencia, para anexarla al Acta de entrega del Gobierno y la Administración Pública Municipal, al término del período constitucional;
XX. Presentar un Informe Contable y Financiero al Ayuntamiento; - XXI. Proponer la partida contingente, para hacer frente a la responsabilidad patrimonial del Municipio cuando con su actividad irregular se causen daños a los particulares;
- XXII. Realizar el cobro de los daños al patrimonio municipal ocasionado por hechos viales o actos de vandalismo;
- XXIII. Elaborar el Padrón de Vehículos Municipales, así como mantenerlo actualizado y vigilar la situación legal de cada uno;
- XXIV. Llevar a cabo el proceso de convocatorias y bases para las subastas públicas;
- XXV. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León;
- XXVI. Formular el anteproyecto del Presupuesto Anual de la Secretaría, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto, responsabilizándose por su cumplimiento, una vez autorizado;
- XXVII. Resguardar el archivo de la documentación relativa a la Secretaría Municipal;
- XXVIII. Coordinar la implementación del Sistema de Contabilidad Gubernamental;
- XXIX. Conducir y administrar las relaciones de trabajo entre el Municipio y los servidores públicos municipales;
- XXX. Disponer lo conducente para el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás percepciones que correspondan a los servidores públicos municipales;
- XXXI. Administrar el tabulador de sueldos y salarios del personal;
- XXXII. Elaborar el proyecto de presupuesto general de las cuentas de nómina para todo el personal que labora en la Administración Pública Municipal;
- XXXIII. Coadyuvar en la elaboración de los organigramas de las Dependencias administrativas, órganos y unidades de la Administración Pública Municipal;
- XXXIV. Elaborar y llevar el registro de las nóminas, así como las faltas, retardos, incapacidades, permisos, licencias, sanciones administrativas y pago de prestaciones de los servidores públicos municipales de acuerdo con el presupuesto de egresos autorizado;
- XXXV. Expedir las identificaciones y constancias que acrediten el carácter de servidores públicos de la Administración Pública Municipal;
- XXXVI. Promover y realizar programas, proyectos y acciones de beneficio para los servidores públicos municipales y sus familias en materia de alimentación, asistencia social, capacitación, cultura, deporte, educación, recreación, salud y, vivienda necesaria para su desarrollo profesional, humano y familiar;
- XXXVII. Tramitar y autorizar el ingreso, separación, baja, permisos y licencias con o sin goce de sueldo y las pensiones, de los trabajadores del Municipio a petición de los titulares de las dependencias administrativas, Entidades, órganos y unidades de la Administración Pública Municipal;
- XXXVIII. Administrar y proveer los servicios de asistencia y atención médica a los servidores públicos de la Administración Pública Municipal y a sus familiares que tengan derecho;
- XXXIX. Solicitar el dictamen de las condiciones de salud de los candidatos a ingresar a laborar a la Administración Pública Municipal o en aquellos casos que sea requerido;
- XL. Administrar y aplicar los estudios o evaluaciones médicas, psicológicas, físicas y de aptitud que sean necesarias para la contratación, promoción o permanencia laboral de un trabajador municipal;
- XLI. Solicitar a los servidores públicos municipales las incapacidades que correspondan;
- XLII. Coordinar, supervisar y capacitar al personal administrativo de vigilancia de las instalaciones y edificios públicos municipales;
- XLIII. Prestar el servicio de intendencia al servicio de la Administración Pública Municipal Centralizada;
- XLIV. Brindar capacitación al personal de las diferentes Dependencias administrativas, relativos a temas de actualización en las materias que a cada una le correspondan;
- XLV. Gestionar lo conducente para el pago de los servicios básicos que corresponda efectuar a la Administración Pública Municipal;
- XLVI. Proveer el mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles del Municipio;
- XLVII. Gestionar las construcciones menores y mantenimiento general de edificios públicos municipales;
- XLVIII. Intervenir en las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice la Administración Pública Municipal, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
- XLIX. Elaborar el programa anual de Adquisiciones;
- L. Ejecutar los procedimientos de adquisición para las compras, arrendamientos y contratación de servicios que requiera la Administración Pública Municipal, de acuerdo con la normatividad aplicable;
- LI. Asegurar, a través de los procedimientos de contratación, las mejores condiciones de servicio y costos, bajo los principios de disciplina presupuestal, fomento al ahorro y transparencia;
- LII. Supervisar la entrega, usos y cumplimiento de los objetivos de los bienes y servicios;
- LIII. Administrar y actualizar el Catálogo de Proveedores y Prestadores de Servicios de la Administración Pública Municipal;
- LIV. Formular, controlar y mantener actualizado el inventario de los bienes propiedad del Municipio, mediante el registro, resguardo, inspección y valuación de los mismos en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Municipal;
- LV. Integrar los expedientes relativos a los contratos de comodato, donación, compraventa, concesión o cualquier otro acto jurídico de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Municipio o mediante los cuales se adquiera u otorgue el dominio, posesión o uso temporal de estos a favor del Municipio;
- LVI. Participar en la negociación y seguimiento a la formalización de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del patrimonio municipal, en los que interviene el Municipio en su carácter de arrendador
- LVII. Supervisar los procesos de recepción, asignación y resguardo de bienes que formen parte del patrimonio del Municipio;
- LVIII. Solicitar la contratación de pólizas de cobertura de riesgos previstos en la legislación aplicable con seguros suficientes para todos los bienes del Municipio;
- LIX. Tramitar ante las compañías aseguradoras o afianzadoras los pagos a favor del Municipio, por concepto de indemnización de bienes muebles e inmuebles;
- LX. Otorgar subsidios, disminuir o condonar las contribuciones sujetándose a las bases que al efecto expida el Ayuntamiento en esta materia e informarlo en cumplimiento a las Leyes respectivas;
- LXI. Integrar y registrar el patrimonio municipal en el sistema de contabilidad gubernamental municipal, observando la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones legales aplicables;
- LXII. Informar a la persona titular de la Contraloría Municipal y dar vista a la Dirección del Órgano Interno de Control y Vigilancia, respecto de las irregularidades detectadas que pudieran constituir faltas administrativas en materia de responsabilidades, acompañando en su caso, los elementos necesarios para el ejercicio de las acciones correspondientes;
- LXIII. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y
- LXIV. Las demás que se señalen este Reglamento, la Ley de Gobierno y las demás disposiciones legales aplicables y el Presidente Municipal.